El Día del Trabajo tiene su origen en las luchas obreras. Este artículo repasa su historia, evolución y reflexiona sobre el derecho laboral y la libertad económica.
José Babiano Mora, en su libro “1 de mayo: Historia y significado”, relata que esta conmemoración tiene su origen en Estados Unidos, específicamente en la Revuelta de Haymarket, ocurrida en 1886 en Chicago.
En ese mismo año, miles de trabajadores iniciaron huelgas para exigir la reducción de la jornada laboral a ocho horas. Durante una manifestación, un enfrentamiento con la policía derivó en hechos de violencia y en la posterior condena de varios líderes obreros, conocidos como los Mártires de Chicago. Este acontecimiento se convirtió en símbolo internacional de la lucha obrera.
Por otro lado, el autor señala que, en España, el 1 de mayo comenzó a conmemorarse en 1890, impulsado por movimientos obreros y socialistas que adoptaron esta fecha como un día de reivindicación de derechos laborales, siguiendo el llamado de organizaciones internacionales.
En México, el Día del Trabajo se conmemora el 1 de mayo en reconocimiento a la lucha histórica de los trabajadores por condiciones laborales dignas. La primera conmemoración se realizó en 1913. Posteriormente, tras la Revolución mexicana, los derechos laborales adquirieron gran relevancia, quedando plasmados en el artículo 123 de la Constitución de 1917, base de la Ley Federal del Trabajo expedida en 1931. Esta norma presentó diversas insuficiencias, lo que llevó a su abrogación y a la expedición de una nueva ley cuya vigencia inició el 1 de mayo de 1970, con sus posteriores reformas.
El derecho del trabajo se ha concebido como el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social, como lo expresó Néstor de Buen Lozano en su obra “Derecho del trabajo”.
De esta manera, el derecho del trabajo se ubica dentro del derecho social, entendido como el conjunto de principios, instituciones y normas que, en función de su integración, protegen, tutelan y reivindican a quienes viven de su trabajo y a los económicamente débiles, junto con el derecho de la seguridad social y el agrario.
La reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos, sentó las bases para un nuevo paradigma de interpretación y aplicación de las normas. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, los derechos humanos laborales son aquellos vinculados al mundo del trabajo que buscan garantizar condiciones mínimas dignas.
En ese devenir histórico, pueden identificarse tres corrientes que dotan de rasgos distintivos al derecho del trabajo en México, según Baltazar Cavazos Flores: la obrerista tradicional, la empresarial y la crítica.
La corriente obrerista tradicional, cuyo principal exponente es Mario de la Cueva, concibe el derecho del trabajo como un derecho impuesto por la clase trabajadora a la burguesía y al Estado, con la finalidad de asegurar la dignidad de los trabajadores y erradicar la explotación del hombre por el hombre.
El enfoque empresarial sostiene que el derecho del trabajo fue conquistado por los trabajadores a través de luchas históricas; sin embargo, una vez consolidado como rama autónoma, se ha transformado en un instrumento de armonización de intereses entre los factores de la producción, estableciendo condiciones laborales justas sin desconocer los derechos de los empleadores.
Por su parte, la corriente crítica, representada por autores como Tarso Genro, entiende el derecho del trabajo como expresión de una correlación de fuerzas sociales: un sistema de conquistas y límites que refleja tanto las reivindicaciones del movimiento obrero como las restricciones impuestas para preservar el orden existente. Bajo esta lógica, el Estado interviene activamente para equilibrar la relación laboral mediante normas imperativas, priorizando la justicia social como valor rector.
A manera de conclusión, desde el enfoque liberal clásico y contemporáneo, representado por pensadores como Ludwig von Mises y Friedrich Hayek, esta concepción resulta problemática. Para ellos, el eje del orden jurídico no debe ser la imposición de resultados “justos”, sino la protección de libertades fundamentales: la vida, la propiedad y la libre contratación.
En este sentido, el derecho del trabajo, al imponer condiciones obligatorias y restringir la autonomía de la voluntad, puede distorsionar el funcionamiento del mercado laboral. La fijación de salarios mínimos, por ejemplo, puede excluir a los trabajadores menos productivos; la rigidez en la contratación y el despido puede desalentar la inversión; y la sobrerregulación puede fomentar la informalidad.
Asimismo, Friedrich Hayek consideró que la “justicia social” es un concepto indeterminado que, al perseguirse mediante la acción estatal, puede erosionar el Estado de derecho al sustituir reglas generales por decisiones discrecionales. En la misma línea, Ludwig von Mises sostuvo que la intervención en el mercado laboral altera el sistema de precios, generando efectos no deseados que, paradójicamente, pueden perjudicar a los propios trabajadores.
Desde esta perspectiva, se sugiere una reconfiguración hacia un modelo que privilegie la libertad, la menor intervención estatal y la eficiencia del mercado, sin dejar de atender las condiciones básicas de justicia en las relaciones laborales.

