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La ley no tiene género

Las diferencias biológicas no deben ser motivo de discriminación, ni justificación para incumplir el principio de igualdad jurídica.

El ser humano posee características biológicas universales que distinguen el sexo femenino del masculino. Estas diferencias naturales no deben confundirse con aquellas construcciones sociales que, en distintos contextos históricos y culturales, se han desarrollado bajo el concepto de género.

A lo largo de la historia, la posición de las mujeres ha variado conforme a las circunstancias sociales, políticas y culturales de cada civilización. Desde los albores de la humanidad, donde algunas teorías aluden a formas de organización matriarcal; en Mesopotamia, con una marcada subordinación jurídica al varón; en Egipto, donde existieron espacios de participación en la vida pública; en China, con un rol central en actividades económicas como la agricultura; en Atenas, donde se les excluía de la vida política; y en Roma, donde solo ciertas mujeres patricias tenían participación limitada y bajo tutela masculina.

Con el paso del tiempo, surgieron movimientos organizados en favor de los derechos de las mujeres. En 1848 se firmó la Declaración de Sentimientos durante la Convención de Séneca Falls, reclamando derechos civiles y políticos. En 1893, Nueva Zelanda reconoció el derecho al voto femenino. A inicios del siglo XX, diversos movimientos sufragistas emergieron en distintas partes del mundo. En 1948, con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adquirió especial relevancia la participación de Eleanor Roosevelt en la defensa de la igualdad de derechos. Posteriormente, en 1977, la ONU formalizó el Día Internacional de la Mujer.

Como reconocen Alicia Girón y sus coautores en “Breve historia de la participación política de las mujeres en México” (2008), las mujeres desempeñaron un papel activo en los procesos históricos más trascendentales del país: la Independencia, la invasión estadounidense, las Guerras de Reforma, la Intervención Francesa, la Revolución Mexicana y la etapa posrevolucionaria. Participaron como espías, informantes, combatientes, proveedoras de recursos, propagandistas y escritoras. Muchas actuaron desde el anonimato, pero su contribución fue decisiva. Estos procesos históricos abrieron paso a profundas transformaciones políticas y sociales que culminaron en el reconocimiento formal de sus derechos políticos, incluido el sufragio universal.

Por su parte, María Patricia Lira Alonso sostiene en “Los derechos humanos y universitarios de las mujeres. Lucha por la igualdad de género” (2012) que: “Las mujeres y los hombres son naturalmente diferentes y eso se proyecta en distintas funciones sociales reguladas por el Estado de derecho, el cual debe velar por la igualdad de trato de los ciudadanos ante la ley y en la ley, constituyéndose como el pilar básico de su función de nuestra sociedad”.

En efecto, la labor del legislador y del juzgador consiste en reconocer las diferencias biológicas reales sin convertirlas en fundamento de discriminación, asegurando la protección efectiva de los derechos fundamentales bajo el principio de igualdad jurídica.

El reconocimiento de diferencias biológicas no autoriza discriminación, pero tampoco justifica que el principio de igualdad jurídica sea sustituido por un sistema normativo de diferenciación permanente basado en categorías identitarias. La igualdad ante la ley exige protección efectiva de derechos sin convertir la pertenencia a un grupo en criterio estructural de privilegio o presunción procesal. El reto constitucional no es abandonar la igualdad formal, sino perfeccionarla mediante medidas estrictamente proporcionales y temporalmente justificadas, evitando que el derecho se transforme en instrumento de fragmentación normativa.

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